Duro golpe para los dueños de “food trucks” en Carolina

Tribunal falla a favor del municipio en pleito por ordenanza que regula los negocios.

El Tribunal de Carolina dejó sin efecto el “injunction” que había paralizado la ordenanza municipal que establece la ubicación y la operación de los negocios ambulantes, conocidos como “food trucks”.

La National Food Truck Association of Puerto Rico, Inc. (NFTA) y un grupo de pequeños comerciantes radicaron el pasado martes 6 de marzo una demanda de Entredicho Provisional, Sentencia Declaratoria e Impugnación de la nueva Ordenanza 2017-2018-09, por entender que es una ilegal e inconstitucional, diseñada para prohibir los negocios ambulantes en el municipio.

Según los comerciantes, la medida traerá consigo la pérdida de la mayoría de los negocios ambulantes existentes, la pérdida del empleo de cientos de padres de familia y contraviene directamente la política pública dirigida a la autogestión en estos momentos de crisis económica en el País.

La ordenanza 08 serie 2017-2018-09 permite la operación de negocios ambulantes en periodos de 12 horas diarias/continuas, y la autorización para tener mesas y sillas para el beneficio de sus clientes, que deberán ser retiradas al culminar su operación diaria.

Por otra parte, la ordenanza permite el uso de generador eléctrico y el uso de gas,siempre y cuando su ubicación sea parte de la unidad móvil del negocio ambulante.

Entre las nuevas regulaciones está la prohibición de negocios ambulantes en gasolineras.

En cuanto a los negocios ambulantes que quieran operar dentro de un centro comercial o “centro de mercadeo”, deberán demostrar que el dueño del Centro a su vez ha obtenido la correspondiente enmienda a su permiso original.

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