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Emiten declaración de desastre para el condado Hidalgo

El estado de desastre entrará en vigor a partir de la medianoche del martes, 16 de febrero y permanecerá en vigor durante siete días.

Telemundo

El juez Richard Cortez firmó una declaración de desastre para el condado Hidalgo con vigencia de siete días.

CONDADO HIDALGO- El juez del condado Hidalgo, Richard F. Cortez, firmó este martes una declaración de desastre local tiempo extremadamente frío.

Junto con la declaración, el juez Cortez implementó controles de precios para abordar cualquier aumento de precios exhorbitante en medio de este tiempo invernal.

“No toleraremos que se aprovechen de las personas durante esta ola de frío”, dijo el juez Cortez.

El estado de desastre entrará en vigor a partir de la medianoche del martes, 16 de febrero y permanecerá en vigor durante siete días.

“El juez del condado ha determinado que se deben tomar medidas de emergencia extraordinarias para proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general de los ciudadanos del condado, a fin de aliviar el sufrimiento de las personas y proteger o rehabilitar la propiedad”, dice la declaración.

La declaración del juez Cortez se produce cuatro días después de que el gobernador de Texas, Greg Abbott, declarara que todo el estado era un área de desastre el 12 de febrero en anticipación a la tormenta invernal.

Además, la Casa Blanca aceptó la petición del gobernador Abbott y emitió una declaración de desastre federal para todo el estado.

La implementación de controles de precios significa que los precios que se estaban cobrando por una variedad de bienes y servicios el 12 de febrero o antes serán los máximos que un comerciante puede cobrar durante el estado de emergencia.

Los bienes y servicios enumerados incluyen:

a) comestibles, bebidas, artículos de tocador, hielo
b) materiales y suministros de construcción y edificación, y equipos y maquinaria para movimiento de tierras
c) equipos de transmisión y generación de gas y electricidad, fiesta y accesorios
d) briquetas de carbón, fósforos, velas, iluminación de lámparas y carburos de unidades de calor, baterías secas, bombillas, linternas y linternas de mano
e) herramientas manuales (manuales y eléctricas), ferretería y suministros domésticos y alquiler de equipos

f) repuestos, suministros y accesorios automotrices
g) herramientas y suministros de plomería y eléctricos
h) alquiler de apartamentos, dúplex, viviendas plurifamiliares, pensiones, hoteles y moteles
i) gasolina, aceite diesel, aceite de motor, queroseno, grasa y lubricantes para automóviles
j) comidas en restaurantes, cafeterías y pensiones
k) servicios de contratistas de techado y construcción, plomeros, electricistas, mecánicos, cirujanos de árboles y compañías de demolición de automóviles
l) equipos y suministros médicos, farmacéuticos y médicos
m) mantas, edredones, colchas, ropa de cama, colchones, muelles, somieres, toallas y papel higiénico
n) muebles y ropa

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